ARTICULO 1: SUJETOS. En la Ciudad de Córdoba con fecha establecida en la correspondiente ficha de inscripcion, las partes por un lado «FIMIT – Fundación Internacional de Medicinas Integrativas y Tradicionales»- en su carácter de establecimiento privado de educación no adscripto, con sede en la calle Ducasse 1074 Bº San Martin, de la ciudad de Córdoba, de ahora en adelante denominado el CONTRATADO y, por la otra de ahora en adelante denominado CONTRATANTE: cuyo nombre apellido y datos se encuentran en la ficha de inscripción correspondiente, aspirantes a la condición de alumno, para la que deberá cumplimentar los requerimiento solicitados para obtener su matrícula, celebran el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EDUCACIÓN, como resultado de la elección consiente para la enseñanza particular y amparados en los principios y disposiciones constitucionales que establecen la libertad de educación, derecho de enseñar, el pluralismo pedagógico, y la iniciativa privada establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la provincia de Córdoba y las leyes especiales, concretamente en el marco de la ley de educación Provincial en su articulo 48 en cuyo cumplimiento se obligan mutuamente.
ARTICULO 2: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto principal la prestación de Servicios de educación, consistente en el dictado de un curso cuya «temática», eligiera el CONTRATANTE de la oferta académica que hiciere el CONTRATADO al momento de celebrarse el presente, generando la contraprestación estipulada en el art. 8 del presente. A los fines de constatar que el CONTRATANTE ha finalizado y aprobado el curso brindado, y cumplimentado los requisitos necesarios que el CONTRATADO estipulare, se expedirá una constancia del mismo, consistente en un certificado de capacitación. Este, no genera a quienes los obtengan derecho a solicitar expedición de matrícula para ejercer profesión o actividad preventiva, asistencial, rehabilitadora o de recreación para la salud. Los certificados expedidos serán avalados por la propia institución y las instituciones de nivel Internacional con la que se mantenga un convenio activo al momento de expedirlos.
ARTICULO 3: El CONTRATADO asegura, un lugar en el cupo limitado que determinará para la enseñanza del curso, turno y horarios solicitados en la planilla de matricula, ANEXO 1, parte integrante de este contrato.
ARTICULO 4: Es obligación del CONTRATADO proveer las instalaciones, equipamientos, recursos humanos docentes y administrativos necesarios para el buen desempeño de las actividades educacionales. Las aulas que se utilizaran serán las salas o el lugar que el contratado indique teniendo en cuenta la naturaleza, el contenido y la técnica pedagógica utilizada para el dictado de las clases, que fueran necesarias, para cumplimentar la curricula, indicándose con anticipación los cambios necesarios. El CONTRATANTE declara en este acto que conoce previamente las instalaciones físicas del establecimiento en su totalidad.
ARTICULO 5: El CONTRATANTE previo a la suscripción de este contrato, recibió de manos del CONTRATADO, como parte integrante del presente contrato:
- ANEXO 1: formulario de REQUISITOS PARA LA MATRICULA, el que es de su obligación conocer y cumplimentar previamente, para obtener la condición de alumno matriculado. El contratante tiene conocimiento de los requisitos y recomendaciones necesarias por el CONTRATADO para completar la matricula e integrarla a este contrato.
- ANEXO 2: REGLAMENTO PARA ALUMNOS, en el aula virtual.
ARTICULO 6: Es de obligación del CONTRATADO de acuerdo a su criterio: la planificación y preparación de los servicios para la enseñanza teórica y orientación practica; la elección de la fechas para los exámenes parciales y finales; la determinación de la carga horario para cada curso; la designación de los profesores; la orientación didáctica/pedagógica, como el seguimiento en las actividades practicas y todo otro menester que implique las actividades docentes.
ARTICULO 7: Es de Obligación del CONTRATANTE:
- Adquirir el material de uso individual determinado por el CONTRATADO, que sean necesarias para la continuación de las actividades del alumno;
- Cumplir con las disposiciones del REGLAMENTO PARA ALUMNOS -ANEXO 2- y toda otra dirección que promoviere CONTRATADO dentro de sus facultades.
ARTICULO 8: Como contraprestación por los servicios prestados por el CONTRATADO, referentes al año lectivo indicado en la ficha de inscripción, el CONTRATANTE deberá abonar el valor del curso en su totalidad que será establecido de acuerdo a los costos y aranceles establecidos y oportunamente informados al alumno. ARTICULO 9: Se determina como lugar de pago «las instalaciones de la institución», domicilio determinado en el art. 1.
ARTICULO 10: Modalidad y Vicisitudes del pago:
a) El curso anual se pagará en la cantidad de cuotas correspondientes al cursado venciendo el dia de asistencia a clase que esta preestablecido en el informe previamente entregado al alumno, y las siguientes vencerán el día de cada mes.
- En caso de que se realice el pago del total del curso por adelantado en efectivo se hará un descuento del 10% sobre el monto del mismo.
- El precio de las cuotas podrá ser modificado, en concordancia con el aumento del costo de vida y de acuerdo al aumento establecido por la ley para el pago de sueldos docentes de medicinas no académicas, debiendo dar aviso al CONTRATANTE con 15 días de anticipación.
- En caso de falta de pago al vencimiento de la cuota, se pacta la MORA AUTOMÁTICA; fijando una tasa de Interés moratorio en 2% nominal mensual. El estado de mora del CONTRATANTE, facultará al contratado a tomar las siguientes medidas:
- suspensión del servicio;
- rescisión del contrato;
- contratar a terceros para lograr el cumplimiento de las obligaciones vencidas, quedando a cargo del deudor los costos, gastos u honorarios que generen dicha actuación.
- La inasistencia del alumno a las horas establecidas y contratadas para la realización del curso; no exime al CONTRATANTE al cumplimiento de las obligaciones que surgieren del presente y sus anexos.
- La contraprestación determinada en el presente no incluye la prestación de SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, que brindará el CONTRATADO -tumos extras para rendir examen, eventos, seminarios de especialización-. Estos serán utilizados facultativamente por el CONTRATANTE generando el pago de un arancel adicional.
- Cualquier descuento o reducción en las cuotas de los valores establecidos contractualmente, constituyen una facultad del CONTARTADO quien podrá suprimirlos en cualquier momento respetando solo las promociones y descuentos publicitados.
ARTICULO 11: El presente contrato tendrá vigencia hasta la finalización del periodo lectivo, previo cumplimiento integro de la obligaciones que se hayan generado en el transcurso del mismo
ARTICULO 12: Facultad de rescisión. El presente podrá ser rescindido en las siguientes hipótesis:
- por el CONTRATANTE, notificada fehacientemente con una anticipación de 25 días.
- Por el CONTRATADO:
- por comportamientos que hayan contrariado lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA ALUMNOS, y provocado sanciones disciplinarias reiteradas;
- en caso de incumplimiento a las obligaciones que surgiere del presente;
ARTICULO 13: Las partes se someten a la competencia de los tribunales de la Provincia de Córdoba para toda cuestión litigiosa que derive del presente contrato.
Bajo el pleno uso de su voluntad, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en presencia de dos testigos. Manifestando el CONTRATANTE que conoce el contenido y comprende la extensión del presente, aceptándolo en todos sus términos.